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RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE ALDEA DEL OBISPO AL INTERROGATORIO DEL CATASTRO DE ENSENADA. Transcrito del Archivo General de Simancas por Marino Cepa Plaza. |
I NTERROGATORIO a que han de satisfacer, bajo de Juramento, las Justicias y demás Personas, que harán comparecer los Intendentes de cada Pueblo.

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COMUNICADO POR CARTA RENTAS DE LA ÚNICA CONTRIBUCIÓN
En el lugar de Aldea del Obispo a once días del mes de Septiembre de mill setecientos cinquenta y dos año del Señor, Don Pedro Fernández de Aguilera, Cavallero del Avito de Santiago, Comendador de Belmez en la de Calatraba, Comisario Ordinario de Artilleria en la Plaza de Ciudad Rodrigo, Juez Subdelegado del Señor Intendente de esta Provincia de Salamanca en las diligencias mandadas practicar para el establecimiento de una sola Contribución en el lugar de las que componen las Rentas Provinciales en conformidad de lo probeydo por su mira, en Auto de este dia estando en la Casa de su havitación hizo parecer antesi Alejo Hernandez y Antonio Saligido Alcaldes Ordinarios de este lugar, a Ignacio Fuentes, y Pedro Lanis, Regidores de el, y Santiago Martin Procurador Sindico General del Comun, a Francisco prieto y Joseph Cañada, Expertos y Peritos nombrados por la Justicia, a efectos de unos y de otros, a obtener las preguntas del Intyerrogatorio Impreso de la Letra A. y hallandose presentes Don Juan Gonzalez Sevilla, Veneficiado rector de la Parrochial de este lugar, y Francisco Maria, fiel del... primero en atencion del recado político que le dio, y el segundo en fuerza de notificacion que se le hizo: otro S. Subdelegado, por antemi el Escrivano tomo y recivio Juramento por Dios y una Cruz a los referidos Alcaldes, Regidores, Procurador, fiel de estos expertos, y Peritos nombrados, y unos, y otros lo hicieron en forma de... y prometieron decir la verdad segun su saber, y entender en lo, que supieren, alcanzaren, y se les fuese preguntando, y siendolo por las preguntas del presentado Interrogatorio Umpreso de la Letra A. que bá por cabeza a cada una de ellas, respondieron lo siguiente. |
1.- Cómo se llama el pueblo.
A la primera respondieron que esta Población se llama Aldea del Obispo del Partido del Campo de Argañan y Jurisdición de la Ciudad de Ciudad Rodrigo.

2.- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quiem pertenece; qué derechos percibe, quanto producen.
A la segunda respondieron que este otro lugar es Realengo propio.... y no paga mas que Reales Tributos.
3.- Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrntaciones; y qué figura tiene, poniendola al margen.
A la tercera respondieron que este otro lugar se estiende de Levante a Poniente media legua y del Norte al Sur una, y de circunferencia tres leguas, poco mas, o menos, sus confrontaciones son por la parte del Levante con los terminos del lugar de Castillejo de dos Casas, y de Villar de Ciervo, por la de Poniente con Termino del lugar de Valdelamula del Reyno de Portugal y Rivera de Turones que vaña ambos terminos, por la parte Norte con terminos de Villar de Ciervo, y Dehesa de Campo Redondo propia de Don Tomhas de Castro y... Vecino de Ciudad Rodrigo y por la del Mediodia con termino de Castillejo de Dos Casas, su figura es la que al margen se muestra.
4.- Qué especies de Tierra se hallan en el Termino: si de Regadio, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.
A la quarta respondieron que en el termino de este otro lugar hay las especies de Tierra de Regadio para Hortaliza y de Secano para Trigo, Centeno, Herren, y seco, Cebada, Garbanzos, Garrobas, Pastos, Viñas, Encinas, y algunos arboles frutales y silvestres y en quanto al modo de producir de unos, y otros, por lo que mira a las de Regadio, que en los huertos cercados de pared estan en la ynmediacion del Casco de este lugar en el sitio del Caño de Arriba sin intermision. Por lo que respecta a las de secano para herren y viñedo que assimismo se halla en cortinas cercadas de pared del otro... todos los años, y por lo respectivo a las de secano para Trigo, Centeno, Zebada, Garrobas, y Grabanzos consistentes en seis ojas llamadas de la Cumbre, de las Coronas, de la Soyglesia, la del Robledal, la Dehesilla, y la de las Viñas, un año de tres, y por lo perteneciente a las de pasto, que en prados cercados de pared, valles abiertos, y montes, se hallan en las referidas seis ojas del termino sin intermision, previniendo que las semillas mas aptas para las tierras de sembradura de secano, son las de Herren, Trigo y Centeno, pues aunque producen Cebada, Garrobas y Garbanzos, es por boluntaria variacion de sus Dueños y Colonos, por cuia causa no las consideran productibas de estas semillas, y que de las Encinas, y la cortacion de arboles frutales y silbestres, que hay tampoco hacen consideracion por sus frutos y corte tan lebe que no dejan utilidad alguna y que los Pastos de los Prados son privativos de sus dueños y los valdios en valles comunes a los vecinos, y a los de los lugares de Castillejo de Dos Casas, y de Villar de Ciervo en vecindad, y mancomunidad, que hay entre estos tres pueblos.
5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.
A la quinta respondieron, que en las especies de Regadio, y de Secano que comprende el termino de este lugar, una sola calidad en su especie, en las de Secano para Herren, dos, primera y segunda, para Trigo otras dos, primera y segunda, para Centeno tres, primera, segunda, y tercera, en las de Viñedo dos, primera, y segunda, y en la de Pastos quatro, primera, segunda, tercera, y quarta, esta inutil por Naturaleza, y que assi la regulan por lo fragoso e incomodo para pastar.

6.- Si hay algun Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almenfros, Parras, Algarrobos, etc.
A la sexta respondieron, que como llevan manifestando en la quarta pregunta, en las tierra, que comprende el termino de este lugar hay solo los plantios de Viñas, Encinas, y algunos Arboles Frtales, y una Alameda de Alamos negrillos nuevamente plantados.
7.- En cuales de la Tierras estan plantados los Arboles que declararen.
A la septima respondieron, que el plantio de Viñas y Arboles Frutales, se halla en cortinas cercadas de pared a la inmediacion del casco, el de Alameda en un valle cerrado de pared en el varrio de avajo de este lugar, y el de Encinas, y Arboles Silbestres en el monte de el.

8.- En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los margenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava respondieron, que otros plantios de Viñas, Arboles Frutales, Alameda, y Encinas, se hallan dispersos sin orden en las tierras.
9.- De qué medida se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas, en quanto se componen, que cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra cada una.
A la novena respondieron, no usarse en ese lugar medida de vara, estacal, ni pasos para medir las tierras de su termino, pues lo que sucede en el, y en toda la Tierra, para comprar, ventas, y otros reconocimientos, por fanegadas de tierra, y se dice una fanegada de semilla en su especie, segun la substancia de la tierra lo menos, o mas fragoso deella sembrandose a medio coholmo, sin rasero las fanegas, esto es las que producen Trigo, Zenteno, y Herren, y en las de Viñas se usa de Arranzada, que cada una con un regular plantio ocupa una fanegada de tierra.
10.- Qué numero de medida de Tierra havra en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y la calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviere la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies, que huvieren declarado.
A la decima respondieron, que el numero de fanegadas de tierra, que consideran que tiene el Termino de este otro lugar bajo del conjunto que lleban echo, de componerse una Arranzada de Viña de una Fanegada, es de quatromill quatrocientas sesenta, y tres de todas calidades, y especies a toda diferencia, repartidas, y divididas en la forma siguiente: En el casco de este otro lugar, nobenta, y nuebe fanegas, y tres celemines, y de ellas cinco fanegas y nuebe celemines plantadas de regadio de Hortaliza de unica calidad en su especie.. Dos fanegas, y nuebe celemines plantadas de viña: Dos, y tres celemines de segunda; sesenta y quatro fanegas, y nuebe celemines para herren, quatro de primera calidad, y sesenta fanegas, y nuebe celemines de segunda, y las veite y seis restantes de Pasto en los hegidos de este lugar, once de primera calidad, once de segunda, y quatro de tercera: en la oja de la Cumbre Nobecientas, y Setenta fanegas, y de ellas seiscientas quarenta, y siete: para trigo catorce de primera calidad y seiscientas treinta, y tres de segunda, doscientas veinte y tres fanegas, y seis celemines de primera calidad, doscientas y una fanegas, y seis celemines de segunda, y trece fanegas, y seis celemines de segunda, y trece fanegas, y seis celemines de tercera, y las cien fanegas restantes de Pasto en Prados, y Valles, quarenta, y ocho de primera calidad, veinte y nuebe fanegas, y seis celemines de segunda, y veinte y dos fanegas, y seis celemines de tercera: en la oja de las Coronas, ochocientas quarenta, y tres para trigo, diez y siete de primera calidad, y quinientas diez y seis de segunda: ciento setenta y nuebe fanegas para Centeno, diez de primera calidad, ciento veinte y tres de segunda, y quarenta y seis de tercera, y las ciento treinta restantes en prados y valles, quarenta y dos fanegas, huertos de regadio, las tierras del termino reguladas por un quinquenio es de diez y ocho reales la fanega de trigo, doce la de centeno, diez la de cebada, que como ba expresado en la quarta pregunta, se siembra por boluntariedad, diez la de garrobas, veinte la de Garbanzos, tres el cantaro de Mosto, treinta y dos el de Miel, la libra de Cera seis reales, la de Queso veinte y ocho reales. La @ de lana entrefina del Pais, veinte y nuebe reales, cada cordero o cabrito cinco reales.
15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros, y a quien pertenecen.
A la quince respondieron, que sobre las tierras y heredades del termino de este otro lugar se hallan impuestos, y pagan por los frutos, que producen los consiguientes, el Diezmo a Dios, que en especies de granos se entiende de cada diez medidas una, bien sean fanegas, celemines o quartillos, y de cinco media, y en los Ganados de todos Generos de cada diez uno, y de cinco medio: Previniendo que aunque en las especies de Granos se satisfacen al año, de diez medidas una, y de cinco media, que cuando el remanente del Monton se esta diezmando, quedan ocho medias, ó quatro de aquellas, se da una, y de estas media, y en los Ganados restando (despues de haver diezmado de cada diez uno) ocho debenga uno, el diezmo y no llegando a cinco por cada uno se pagan catorce reales vellon las que llaman blancafes: Las Primicias que se entienden, media fanega de cada semilla, en llegando a ocho fanegas el Voto de la Santa Yglesia Metropolitana de Santiago que se satisface llegando a debengar Primicia, dando cada Labrador al boto media fanega de la mejor semilla, que colecta, y el otro, el de Renterias, que pagan esto a la Ciudad de Ciudad Rodrigo, y su Tierra, que se entiende ocho celemines de trigo y una fanega de centeno, ó cevada, en cogiendo ocho fanegas de qualquiera semilla de las de Trigo, o Centeno, que los Diezmos y Primicias, a excepcion de los que atienden las propiedades del Beneficio, Cpfradias de este lugar, y Mozos Albarranes, que son propios, y Pribatibos del Beneficio: Los de la segunda Casa Diezmada que llaman escusado pertenecientes a la fabrica de la Catedral de Ciudad Rodrigo, las de la propiedad del Cavildo de la Catedral y su fabrica, que son privativas suias: Las del Infante Cardenal Arzobispo de Toledo, las de la propiedad de las Monjas de Santa Clara, y Capellanía llamada Madroñal que andan arrendadas.. y libres de ellos entran en la..., y acervo comun de esta Parrochial, y se reparten de la forma siguiente, del monton de todas las especies de granos, en llegando a ocho fanegas, se saca fanega, y media de cada semilla por razon a mediduras; Asimismo se sacan del monton ocho fanegas de trigo, y dos de centeno, para el tercero cogedor que loes Genuario Hernandez, ocho, y media de trigo para el Sachristan Seglar, y cuatro fanegas de trigo, y nuebe corderos para el Conzejo de este lugar por razon de..., y del remenente se hazen nuebe partes iguales, tres con mediduras pertenecen al Prestamo que goza Don Francisco Marcelo de la Cruz Arcediano de Camaces, y Canonigo de la Santa Yglesia Cathedral de Ciudad Rodrigo: Dos lleva el Beneficiado de este lugar, que lo es Don Juan Gonzalez Sevilla, y de ellas se rebaten cinco fanegas de trigo, y tres de centeno, las que con una parte pèrtenecen a la media Racion, que obtiene Don Diego Garcia de Ribera, y como vecino de Sigüenza: Dos corresponden a las Tercias Reales, y la una restante a la fabrica de este lugar de cuias partes ultimas, a prorrata se sacan una fanega de trigo, otra de centeno, y otra de Zebada, haviendo esta ultima semilla, y en su defecto la correspondiente a ella, se carga a la de trigo por razon de Pilas, que corresponden a la Dignidad del Acendranato de Ciudad Rodrigo, y lo es Don Manuel Notario, y finalmente de las partes de las Tercias se sacan ocho celemines de trigo, que llaman ochabas, que pertenecen al convento de Santa Clara extramuros de Ciudad Rodrigo, de las Primicias á excepcion de las de los Mozos Albarranes y Segunda Casa Dezmera, que son pribatibos del Beneficiado se hacen tres partes iguales, una lleva el Prestamo, y las dos restantes, se dividen en otras tres iguales, de que lleva dos el Beneficio, y una la media Racion.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarlo un año con otro .
A la diez y seis respondieron, que el aorro de Año que produzen las tierras del Termino, incluso el que arrastran los vecinos, que salen a sembrar fuera, les parece, que regulado por un quinquenio, abscencerá a ciento cinquenta y ocho fanegas de Trigo, doscienta setenta y tres de Centeno, quince de Cebada, ciento y diez de Garrobas, siete de Garbanzos: Setenta y nuebe corderos, veinte y nuebe arrobas de lana, y dos arrobas de queso, sin serles posible a punto fixo regularle lo que mas bien constará de la Certificacion que diese el Beneficiado de años malos, que se debera aumentar los de las propiedades de su Beneficio, y Cofradias, los de las tierras del Cavildo de la Cathedral fabrica de ella, comvento de Santa Clara, Encomienda del Infante Cardenal, y Capellania del Madroñal, que ni le es dable calcular su importe por lo que se remiten a los que resulten de sus heredades, que los causan con arreglo a las especies, calidades de ellas, modo de producir, y por lo que mira a el de la Segunda Casa Dezmera, ó escusado de fabrica (que es Francisco Sanchez) vajo de otro quinquenio, contemplan absciende anualmente á doce corderos, y cabritos: veinte y una fanegas de trigo y nuebe de centeno, que el aorro de primicia con la misma regulacion, les parece abscendera á doce fanegas de trigo, diez y nuebe de centeno, seis de cevada, trece de garrobas, dos de garbanzos, y once libras de queso, remitiendose a la tazmia, y Certificacion que diese de ella el Beneficiado, a quien se le cargan las de los Mozos Albarranes, y Segunda Casa Dezmera, que son pribatibas suias; Que el Voto de Santiago vajo de ...regulacion de quinquenio, les abscenderá a catorce fanegas de Trigo, dos de Centeno, y otras dos de Garrobas; y que el de Yunterias, segun la misma regulacion llegan a diez y siete fanegas de Trigo, veinte y quatro de Zenteno.

17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada utilidad al año.
A la diez y siete respondieron que en este otro lugar, y su termino de los Artefactos que comprehende la pregunta solo hay quatro Molinos Arineros, y dos Solares, tre L.Solares, sobre la Rivera de Dos Casas, uno al sitio del Genechal, con dos ruedas, propio de Antonio Rodriguez, al que le regulan de renta cada año treinta fanegas, por mitad Trigo, y Centeno: otro de Francisco, Agustin, y Matheo Prieto, al mismo sitio, y con las propias Ruedas, a el que le regulan de Renta, otro tanto, como al primero: Ptro por vajo de estos de una Rueda, propio de la Viuda de Juan Vizente, Vecina de Villar de Ciervo, a el que le regulan de Renta á el año quince fanegas, por mitad, trigo y centeno, un solar de Fernando Sanchez, y otro de Francisco Prieto, a los que no, regulan renta alguna, y otro Molino sobre la Rivera de Turones, de Dos Ruedas, propio de Manuel Hernandez, vecino de Valde Coella del Reyno de Portugal, el que merece de Renta a el año veinte y quatro fanegas de centeno, y seis hornos de teja propios de S.M. a los que no le contemplan utilidad por estar arruinados.

18.- Si hay algún esquileo en el Termino, a quien pertenece, que numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad regula dá a su Dueño cada año.
A la diez y ocho respondieron, que este otro lugar, y su termino, no hay esquiles de los que refiere la pregunta pues las cabezas de ganado lanar, que en el pastan se esquilman y esquilean por los Dueños en sus casas.
19.- Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y a quien pertenece.
A la diez y nuebe, respondieron que en el termino de este otro lugar, hay sesenta y siete pies de colmenas, y son sus dueños segun tienen noticia, Joseph Montes, Francisco Prieto, Pedro Herrero, Pedro Guzman, Maria Corredera, y Juan Garcia Robles, vecinos de el.

20.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballo de Regalo, y si algun vecino tiene Cabaña ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A la veinte respondieron, que en este otro lugar hay de las especies de Ganados, como son Bueyes, y Bacas de Labor, Bacas de Paso, Toros, y Novillos Holgones, Herales, Añojos, Mamones, Obejas, Carneros, Borregos, Corderos, Cabras, Machos, Cabritos, Animales, Cerdos echos de año, y de cria, Cavallos, Yeguas de Vientre, Potros, Potras, Mulas, y Mulas Mamonas, Jumentos, y Jumentas, Pollinos , y Pollinas, y que dichos Ganados pastan seis meses en el Termino, y los seis restantes por finalizarse los Pastos, se mantienen en las casas de sus Dueños, á excepción de los holgones ó de paso, que a estos se le busca en las ynmediaciones, y valdios, los que necesitan, y se persuaden, que asciende el numero de ellos á nobenta y quatro Bueyes de Labor, cinquenta y dos Bacas de Labor, quarenta y nuebe de paso: Dos Toros: Ocho Novillos holgones, quarenta y uno herales, y heralas: Quarenta y uno añojos y añojas: Treinta mamones, millquatrocientas, cinquenta obejas de paso; Seiscientos y trece carneros, doscientos cinquenta, y un borregos, y obejas, quatrocientos cinquenta y siete corderos, y corderas; doscientos ochenta y tres cabras de paso; cinquenta y seis machos cabrios, veinte y nuebe animales; ciento veinte y un cabritos, doscientos veinte y cinco cerdos echos: Ciento, y sesenta y tres de año, doscientos diez y ocho de cria, seis cavallos de carga: Diez y nuebe Yeguas de Vientre, quatro Potros, cinco mulos mamones, quarenta y ocho Jumentos, y Jumentas, y veinte Pollinos, y Pollinas: Que los Dueños del Ganado Bacuno, y Cerda, a punto no lo puedene xpresar, pues aunque hay Pastorias separadas para la una, y otra parte, mantienen algunos en sus casas, y el de Lanar y Cabrio esta dividido en Piaras, y tienen notici son sus Dueños Francisco Prieto, Fernando Sanches, Pedro Martin, Pablo Fuentes, Matheo Prieto, Manuel Bravo, Joseph Cañada, Alejo Hernandez; Matheo Martin Valiente, y otros aparceros. Remitense todo al numero, que resulte de las relaciones respectibas de sus Dueños.

21.- De que numero de vecinos se compone la Población, y quantos en Casas de campo, o Alquerías.
A la veinte y una, respondieron que este otro lugar se compone de setenta y quatro vecinos, incluso Jornaleros, y Viudas, y que en el Termino no hay Casa de Campo, ni Alquerías.
22.- Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tiene alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y quanto.
A la veinte y dos respondieron, que en este lugar hay ochenta y seis casas havitables, setenta y quatro con morador, y las doce restantes cerradas, incluso las de propias de este Conzejo, catorce arruinadas, y ocho Pajares, y Boiles, excluso los que estan en las casas de sus Dueños, y en quanto assi algunas de las casas por el establecimiento del sueldo, tienen carga que se pague al Dueño, no lo pueden expresar, sobre, que se remiten a sus respectibas relaciones.
23.- Qué Propios tiene el Comun, y a que asciende su producto al año, de que deberá pedir justificación.
A la veinte y tres respondieron que este lugar tiene de propias la Casa Consistorial, en que está inclusa la Carcel, la de Carnizeria, la de el Guarda, la que cede a el Zirujano, la que sirve para encerrar el Grano, y la de la Taberna: Dos corrales para encerrar el Ganado penado: dos pedazos de de Tierra labrantía en las ojas de las Coronas, y Sobreyglesia, en que esta una cortina plantada de Alameda, y ultimamente, el dueño que llaman de Cabrillas...., y por el que percive en cada año, quatro fanegas de trigo, y nuebe corderos, que las casas corrales, y Alameda, como puestos precisos para los Ministerios expresados, no produzen utilidad, y las tierras labrantias, y sin interés, se reparten por suertes entre vecinos, todo lo que mas bien constará de la relación, que diese la Xusticia, a que se remiten.
24.- Si el Comun disfruta algun Arbitrio, y otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: Que cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, o excede.
A la veinte y quatro respondieron que esta otra villa solo usa del Arbitrio de Militar, y penar los Dueños del Gando, que hace daño en los Panes, el que con regulacion de un quinquenio suele abscender en cada año á trescientos reales de vellon.
25.- Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, de que se deberá pedir Relación authentica.
A la veinte y cinco respondieron que esta otra Villa satisface en cada año los gastos, y salarios siguientes: Al fiel... trescientos reales vellon, a el Padre Predicador de Quaresma ciento treinta reales, a el Procurador de este Pueblo por diligencias del Comun, y hospedar religiosos, Verederos, ochenta. A la Casa de Inocentes Locos de Valladolid, quince, a la de Jerusalen doce, de composición de Fuentes, Puentes, Calzadas, y empedrados, ciento, todos los quales, y otros diferentes, como son de refrescos, quando se toman quentas, comida que tiene el Pueblo, Rogatibas, Romerias, Limosnas, propinas de Bullas, papel para quadernos, contrastar pesos, y medidas, conducion de sal, y Yunterias, asciende anualmente a un mill quinientos cinquenta y dos reales vellon, sobre que se remiten a la relacion que por menor diesen los conzejales de ellos.
26.- Que cargos de Justicia tiene el Comun: como censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y seis digeron, que el Comun de este lugar no tiene cargas ni censos a que responder.
27.- Si está cargado de servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que se debe pedir individual razon.
A la veinte y siete respondieron que este otro lugar, paga en cada año, segun encabezamiento a S.M. de Sisas, Alcavalas, Servicio Ordinario, Utensilios y Paja, un mill quatrocientos sesenta y tres reales vellon, en esta forma setecientos ochenta y tres reales, y veinte y ocho mas de Alcavala, setenta y ocho reales de Sevicio Ordinario, ciento quarenta y seis reales y diez y seis mas de Utensilios, y los doce restantes de Paja, todo lo que consta de las cartas de pago a que se refieren.
28.- Si hay algun empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: quien; si fue por servicio Pecuniario, u otro motivo, de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que deberan pedir los Títulos, y quedarse con copia.
A la veinte y ocho respondieron que no hay renta alguna enagenada de la Corona, en este lugar.
29.- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, etc, hay en la Poblacion, y Termino, a quien pertenecen, y que utilidad se regula pueda dar al año cada uno.
A la veinte y nuebe respondieron, que de quanto incluie la pregunta solo hay una taberna, que permanece todo el alo en la casa, que a el Pastor le cede el Conzejo, y tiene para este Ministerio la de carnizeria, y la de Aguardiente, que esta es Alterable por benderse en la que es obligado de ellas, y las otras dos estan en puesto fijo, y que ni unas ni otras producen utilidad.
30.- Si hay Hospitales, de que calicad, que Renta tienen, y de que se mantienen.
A la treinta respondieron que no hay hospital alguno en este lugar.
31.- Si hay Cambista, Mercader de por mayor, ó quien veneficie su caudal, por mano de Corredror, u otra persona, con lucro o interes; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una respondieron, que no hay en este lugar persona de las que comprehende la pregunta.
32.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especeria, u otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, arrieros, etc, y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos, y contenido de la carta Orm. de la Real Quinta de Unica Contribuzion, se Data en Madrid á diez y seis de octubre de mill setecientos cinquenta, para que se describan con disticion los salarios, y Utilidades, que de cualquier modo gozan los Abogados, Administradores, Sachristanes, y otros manejos, y profesiones, respondieron que en este lugar hay un fiel de..., que loes Francisco Mata, al que le regulan de utilidad anualmente el mero salario que le da el Conzejo, que son trescientos reales en atencion a no tener derechos algunos por haver aduana Real. Que hay un Sachristan Seglar, que es dicho Francisco Mata, al que le regulan de utilidad, incluso lo que le da la Cilla, y Cofradias nuebe fanegas de trigo, y ciento y cinquenta reales, Que hay un Maestro de Primeras Letras, que tambien lo es dicho Francisco Mata, a el que en atencion a los pocos asistentes solo le regulan de utilidad, siete fanegas de Zenteno, que le da el Conzejo, y cien reales de vellon. Que hay dos Administradores, uno de las Rentas reales del Tavaco, y Aduanas, que es Don Pasqual Gomez Ochando, con el sueldo de quatrocientos Ducados, los trescientos por tavacos, y los ciento por las Aduanas, otro del Prestamo de otro lugar, que es Jenuario Hernandez, del que le regulan de utilidad anual doscientos reales, que hay un Arrendatario de la Media Racion, de este lugar, que es dicho Jenuario Hernandez, del que le regulan de utilidad anual doscientos reales de vellon. Que el mismo es tercero cogedor de los Diezmos de Cilla, por cuio motibo tiene de salario al año, ocho fanegas de trigo, y dos de centeno, que hay un Zirujano y Sangrador, que es el referido Jenuario Hernandez al que le regulan inclusas iguales de Castillejo de Dos Casas, y producto de el Fuerte de la Concepcion, cien fanegas de trigo, y mill reales de vellon, que aunque hay una Votica, se surte por Matheo Sierra, vecino de Ciudad Rodrigo a quien le pertenece, Que assimismo hay tres Arrieros, que entre todos componen, y tienen para el trafico, tres cavallerias maiores, los que exercitan normalmente cargando en la Sierra de Gata, de fruta de estino para Castilla, y de retorno traen trigo, Centeno, ó lo que les proporciona a correspondencia de su caudal, y siendo este mui corto, le contemplan de utilidad anual en cada año, por los viages, que hacen, incluso, en ellos la mezcla de comercio, quinientos reales por cada Cavalleria maior. Que hay un Obligado de Carnes, que lo es Pedro Herrera, al que le contemplan de utilidad quinientos reales, que hay un Abacero de Pescado, Sardinas, y Jabon, que lo es Juan Francisco, a quien le contemplan de utilidad anual en atencion al poco consumo, trescientos reales vellon, que aunque hay Obligado de Vino para la Taberna, es Domingo Velasco, vecino de la Villa de San Martin de Trevejo, que hay otro de Aguardiente, y Rosolis, y lo es Pedro Hernandez, a quien le contemplan de utilidad anual rebajado el tributo, que se le reparte en Ciudad Rodrigo, cien reales de vellon, que hay un Tendero por menor, y Tratante en Dinero, que lo es Pedro Herreo, al que le contemplan tiene quatro mill reales de Caudal, dos mill en Genero de tienda, y los otros dosmill en el trato de Genero, al que le regulan de utilidad seicientos reales, a razon de un quince por ciento. Que hay un Molinero, que es Geronimo Fernandez, al que le regulan le queda de utilidad al año por via de Maquilas, deducida renta, veinte fanegas de trigo, y quince de centeno, y finalmente hay veinte y seis Labradores.
33.- Que ocupaciones de Artes macanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perynes, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, explicando en cada oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al dia a cada uno.
A la treinta y tres respondieron, que de los oficios, que comprehende la pregunta, solo hay dos herreros llamados Pablo y Joseph Fuentes, con un oficial cada uno, a los que le regulan de jornal diario, quatro reales a cada Maesto, y dos a cada Oficial, que hay un Satre que lo es Manuel Martin menor, al que le contemplan de jornal diario tres reales y medio; que hay un Zapatero llamado Manuel Saravia, al que le regulan de jornal al dia dos reales y medio, en atencion a lo poco que trabaja, por surtirse los mas de los vecinos, de el calzado en los mercados de Ciudad Rodrigo; que hay un Cantero, ó pica pedrero, que es Antonio Fortuoso, al que le regulan diario, quatro reales, y ultimamente, que hay un Hortelano, que es Juan de Bega, a quien regulan de jornal diario rebatido lo que paga de Arrienndo, tres reales de vellon, y a todos en el año utiles ciento y ochenta dias.
34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de materiales correspondientes a su propio oficio, ó a otros, para vender á los demás, ó hiciere algun otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviese.
A la treinta y quatro respondieron, que no hay persona en este lugar de las que expresa la pregunta.
35.- Qué numero de jornaleros havrá en el pueblo, y á como se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco respondieron, que en este otro lugar hay al presente, siete Jornaleros, puros, y catorce regulados por tales, y son los Guardas de las ojas, los de los Ganados, y Serviciales, a quienes les regulan ciento y veinte dias que al año contemplan por utiles, dos reales, y medio en cada uno de jornal, y lo mismo a los veinte y seis Labradores, que llevan expresados en la pregunta treinta y dos, a causa de la corta substancia de la Tierra, y a estos ciento y ochenta dias a el año.
36.- Quantos pobres de solemnidad habrá en la Poblacion.
A la treinta y seis respondieron, que en este lugar, solo hay con fija residencia dos Pobres de solemnidad llamados Domingo Perez, y Antonio Baldomin.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Rios, su porte, ó para pescar, á quien pertenecen, y que utilidad se considera de cada una a su Dueño al año.
A la treinta y siete respondieron, no haver en este lugar Individuo alguno de las que comprehende.
38.- Quantos Clerigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho respondieron que en este otro lugar, solamente hay un Eclesiastico, que es Don Juan Gonzalez Sevilla, Beneficiado Parrochial de ella.
39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiosos, y sexo, y qué numero de cada uno.
A la treinta y nuebe respondieron, que no hay combento alguno en este lugar y su termino.
40.- Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.
A la quarenta respondieran, que en este lugar pertenecen a S. Magd. como quedan expresados los dos nobenos de Tercias Reales en los Diezmos, todo lo qual expresaron ser la Verdad, los referidos Alcaldes, regidores, Procurador, Escrivano, y Peritos mencionados. Haviendoles leydo lo expresado, se afirmaron, y ratificaron vajo del Juramento, que tienen echo, declararon ser de hedad, Alejo Hernandez, y antonio Saligido, Alcaldes, el primero de quarenta y seis años, y el segundo de treinta años, Ignacio Fuentes, y Pedro Lanis, Regidores, el primero de treinta años, y el segundo de treinta y tres, Santiago Martin, Procurador, de hedad de quarenta años, y Joseph Cañada de quarenta y dos años, y Francisco Prieto de treinta y nuebe años, los dos ultimos, Peritos: Haviendo estado a todos presentes, como oidores, el señor Don Juan Gonzalez Sevilla, Beneficiado del referido lugar, y lo firmo el que supo, y por el que no un Testigo, que lo fue Pedro Herrero, vecino de el, todo lo cual yo el escrivano doy fe, y firmó conformidad Antonio Saligido, Francisco Mata, Joseph Cañada = Testigo Arruego, pedro Hernandez = D. Pedro Hernandez de Aguilera = Antemi, Miguel Hernandez
DECLARACION DE LA PORZION COLONICA DEL ARRENDATARIO SEGLAR EN PROPIEDAD. - DECLARACION Y UTILIDAD DE TODO GENERO DE GANADOS
En dicho lugar, dicho mes, y año... el Señor Don Pedro Fernandez de Aguilera, Caballero del Ornt. de Santiago, Comendaor de Belmez en la de Calatraba, Juez Subdelegado del Sr. Intendente de esta Provincia de Salamanca, hizo parecer antesi a Francisco Prieto, y Joseph Cañada vecinos de este referido lugar, Peritos y expertos nombrados de los quales por antemi el escrivano, tomo y recvio Juramento por Dios y una Cruz en forma de... y ellos lo hicieron como se requeria, forma de... y ellos lo hicieron como se requeria, ofrecieron decir Verdad, y preguntadas por el Auto antezedente, digeron que la Porcion Colonica, que en las propiedades, Tierras, y fincas, que en el termino de este lugar pertenecen a Eclesiasticos, Seculares, y Regulares, que no administran por si a los Colonos Seglares, que los traen en arrendamiento, es solo el residuo, que del producto a que con distincion de especies, y calidades las tienen reguladas, rebajando de el la renta, que por ellas pagan a estos eclesiasticos sus Dueños, que segun la costumbre y lo regular de la Poblacion es de treinta y tres reales de vellon por cada fanega de Hortaliza, diez reales por cada fanega de herren de primera calidad; siete por la de segunda, fanega, y media por cada fanega de primera calidad para trigo; nuebe celemines por la de segunda: Fanega y media por cada fanega de Terrazgo para centeno de primera calidad, nuebe celemines por la de segunda, y cinco celemines por la de tercera, unas, y otras al año, que se siembran, y produzen de modo que la utilidad, ó porcion que les da por su travajo, e yndustria, es por cada fanega de hortaliza, ciento sesenta y siete reales, por cada fanega de herren de primera calidad, diez reales, por la de segunda siete: por cada fanega para trigo de primera calidad, quatro fanegas y media, y tres fanegas y tres celemines por la de segunda: por cada fanega por terrazgo para centeno de primera calidad, fanega y media, tres fanegas y tres celemines por la de segunda; y una fanega y siete celemines por la de tercera, esto con responsión a la satisfacion de Diezmos, Primicias, Voto de Santiago, Gastos de Simientes, Cultibo, y Recolecion de Frutos, y que en quanto a las utilidades de todas las especies de Ganados, hallan puede ser cada año, los de un Buey de Labor, treinta reales, los de una Baca, o res de paso veinte y cinco reales, y al mismo respecto los herales, y heralas, añojos, y añojas, computado a estilo de Ganaderias, dos añojos por una res..., y tres herales, y heralas por dos reses, una yegua ó cavallo por dos bacas, cinco cerdos pasando de año por una; y ocho no teniendo el año; Veinte y cinco reales por cada pollino o pollina, y dos reales por cada caveza, y res, echo de lana, ó cabrio, de todos esquilmos pasando de año, que es lo que saben, y hallan segun su saber, y entender, y la Verdad socargo de Juramento en que se afirmaron, y ratificaron, declaran, y ser de hedad el dicho Francisco Prieto, de treinta y nuebe años, y dicho Joseph Cañada, de quarenta y dos, y firmo el que supo con su manera de que doy fe = Jsp. Cañada = Dn. Pedro Fernandez de Aguilera = Ante mi Miguel Rodriguez.
Transcrito del Archivo General de Simancas. (Marino Cepa Plaza).
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